Actualización sobre la ley 2173,  para siembra de árboles con empresas
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Esta semana pudimos conversar con profesionales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para transladar algunas inquietudes que nos hacen muchas empresas sobre la ley 2173, acá les vamos a contar qué nos dijeron, conozca la actualización sobre la ley 2173, para siembra de árboles con empresas.

El 30 de diciembre de 2021, el Congreso de la República de Colombia, decretó la ley 2173, por medio de la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las
áreas de vida y se establecen otras disposiciones.

Sin embargo, a pesar que ya casi se cumplen dos años de haber sido firmada, la ley 2173 no ha entrado en vigencia. Conozca a quí más sobre la ley 2173 de 2021

Desde entonces, todos los días nos llegan correos y llamadas a la Fundación Humedales Bogotá, de diferentes empresas que buscan dar cumplimiento a la ley 2173, para siembra de árboles y la creación de bosques con empresas.

Inquietudes sobre la ley 2173 de 2021, siembra de árboles con empresas

Actualización sobre la ley 2173 de 2021, para siembra de árboles con empresas.

Por lo anterior, contactamos a funcionarios del Ministerio de Ambiente, específicamente de la subdirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, les preguntamos lo siguiente:

1. FHB: ¿Ya se puede implementar la ley 2173?

MADS: No, la ley 2173 no ha entrado en vigencia, actualmente la oficina jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra trabajando en la reglamentación de la ley.

2. FHB: ¿Desde cuándo las empresas deben dar cumplimiento a la ley 2173?

MADS: Por ahora no hay fecha establecida, oportunamente en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se publicará la reglamentación de la ley e información relacionada

3. FHB: ¿Las empresas serán sancionadas por no cumplir con la ley 2173?

MADS: Por ahora no, hasta que no se reglamente la ley y no estén dispuestas las áreas de vida para ejecutar la siembras, no habrá sanción alguna, para las empresas obligadas a cumplir con la ley 2173. El cumplimiento de la ley será a partir de la publicación de la reglamentación, la cual brinda lineamientos y excepciones para el cumplimiento de la obligación por parte de medianas y grandes empresas, y detallan los tiempos que tendrá cada uno de los actores”.

Actualmente, el decreto reglamentario se encuentra en revisión por parte de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y será publicado en la página oficial de la entidad una vez se encuentre aprobado para su respectiva consulta pública. Adicionalmente, el decreto incluye la información pertinente sobre si las empresas deben sembrar en los sitios en los cuales cuente con sucursales y presencia de instalaciones físicas en el territorio colombiano; o si por el contrario deberá ser únicamente en el sitio en el cual se encuentre y opera la sede central de la empresa.

Por nuestra parte desde la Fundación Humedales Bogotá, seguimos atentos a sus inquietudes para ayudar a responderlas, por este medio, a través de los comentarios, nos pueden hacer llegar sus inquietudes.

De igual manera, continuamos con todas las empresas que quieran realizar jornadas de siembra de árboles, para programas de responsabilidad social empresarial, voluntariados corporativos, actividades de bienestar, nos puedan contactar al correo info@humedalesbogota.com o a través de nuestro whatsapp 3237956565

En la Fundación tenemos programas para plantar árboles, que puedes consultar en el siguiente enlace: https://humedalesbogota.com/siembra-de-arboles/, Para todos los casos emitimos certificado de donación reflejando el monto donado y los árboles plantados, según lo establecido en el artículo 125 del Estatuto Tributario. Ejecución propia de impuestos. Dichas donaciones darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. Ejecución propia de impuestos e Imagen sostenible de su organización, apoyando eventos de transformación social y ambiental, contribuyendo al desarrollo sostenible del país.

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