Ley 2173

Minambiente reglamenta Ley 2173, para siembra de árboles y la creación de bosques con empresas

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Minambiente reglamenta Ley 2173, de Áreas de Vida, para fortalecer restauración ecológica en Colombia, con la medianas y grandes empresas de Colombia.

La resolución 1491 de 2025 define cómo se implementará la restauración ecológica en ecosistemas estratégicos y promueve la participación ciudadana y empresarial.

Resolución 1491 de 2025

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«Por medio de la cual se reglamente la Ley 2173 del 30 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones»

La normativa cumple una orden judicial, fortalece la gestión ambiental territorial y consolida a Colombia como Potencia Mundial de la Vida (1).

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la reglamentación de la Ley 2173 de 2021, conocida como la Ley de Áreas de Vida, con el propósito de fortalecer la restauración ecológica, la creación de bosques y la conciencia ambiental en la ciudadanía, las empresas y las entidades territoriales.

Esta resolución garantiza la aplicación efectiva de la Ley, en cumplimiento de la orden judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, e incorpora criterios técnicos, jurídicos y participativos que permitirán consolidar las Áreas de Vida como espacios de restauración y conservación ecológica en todo el territorio nacional.

La reglamentación establece que la restauración ambiental no se limita a la siembra de árboles, sino que comprende un proceso integral que incluye mantenimiento, monitoreo y seguimiento durante los dos primeros años, asegurando la supervivencia del material vegetal y la consolidación de bosques sostenibles.

En virtud de esta ley, las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia deberán desarrollar un programa de siembra de árboles, en las zonas definidas como “áreas de vida”, el cual se incorporará dentro de las medidas de gestión ambiental empresarial que adopten. Asimismo, cada empresa deberá sembrar mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus empleados, contribuyendo así a los objetivos nacionales de restauración y sostenibilidad ambiental.

De acuerdo con la normativa, las empresas medianas y grandes deberán implementar programas de siembra con estos componentes técnicos, mientras que las autoridades ambientales y municipales articularán esfuerzos para su gestión, control y supervisión.

El Ministerio definió que las Áreas de Vida se establecerán en ecosistemas estratégicos como páramos, humedales, manglares y bosques secos tropicales, priorizando la recuperación de zonas degradadas.

Toda la información sobre las siembras y los procesos de restauración será registrada en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA), lo que garantizará transparencia y trazabilidad en el seguimiento de los compromisos.

La resolución impulsa la participación ciudadana mediante los certificados ‘Siembra Vida Buen Ciudadano’ y ‘Siembra Vida Empresarial’, que reconocerán los aportes individuales y corporativos a la restauración del país. Asimismo, incorpora la participación de autoridades y comunidades indígenas en la identificación y manejo de las Áreas de Vida, respetando sus visiones, conocimientos tradicionales y principios de autodeterminación.

Criterios para la identificación, creación y delimitación de área de vida.

  • Identificación: Las autoridades ambientales deberán articularse con las autoridades municipales o distritales para identificar las Áreas de Vida.
  • Postulación de predios privados: Se incluye la posibilidad de postulación a los propietarios de predios privados para establecer la creación de áreas de vida, en estos casos se podrá suscribir un acuerdo de conservación para el desarrollo de las actividades de mantenimiento, monitoreo y seguimiento de las acciones a implementar, teniendo en cuenta sus planes de vida, planes de etnodesarrollo o instrumentos de planificación.
  • Delimitación: A partir de la identificación, las autoridades municipales o distritales delimitarán las áreas de vida con un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, estas áreas serán publicadas en la página web de las autoridades municipales o distritales.
  • Jornadas de siembra: La Secretaría de Planeación municipal, distrital o autoridad ambiental establecerá un calendario opcional con las fechas de siembra, en el que participen empresas, comunidad e instituciones.
  • Lineamientos generales para alcanzar el objetivo de restauración: El Plan Nacional de Restauración Ecológica, Rehabilitación y Recuperación de áreas Degradadas (2015) y la Estrategia Nacional de Restauración 2023-2026 o la que sus veces, es el instrumento indicativo de los lineamientos generales para alcanzar el objeto de restauración. No obstante, las autoridades ambientales según lo determinen definirán otros lineamientos técnicos generales dentro de su jurisdicción para el objetivo de restauración.
  • Reporte y registro: La Secretaría de Planeación municipal o distrital deberá reportar al MADS las Áreas de Vida identificadas y delimitadas. Esta información será recopilada y publicada en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) y en el Portal de Datos Abiertos del Sector Ambiente.

Esta reglamentación se articula con el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida, el Plan Nacional de Restauración Ecológica (2015), la Década de la Restauración de Ecosistemas 2021–2030 y los compromisos internacionales asumidos por el país en el Marco Global de Biodiversidad de la COP15.

Notas:

  1. Tomado de: Minambiente reglamenta Ley de Áreas de Vida para fortalecer restauración ecológica en Colombia, https://www.minambiente.gov.co/minambiente-reglamenta-ley-de-areas-de-vida-para-fortalecer-restauracion-ecologica-en-colombia/

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