Humedal Tibabuyes

Los humedales y las amenazas ambientales del POT de Peñalosa

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Por: Luisa Moreno Panesso

 

Hay que tener en cuenta que en el proyecto de POT (Plan de Ordenamiento Territorial) existen 25 artículos relacionados con los humedales, de los cuales se analizarán los más importantes. Adicionalmente, existen una serie de actas de concertación entre el Distrito y la CAR, y la Secretaría de Ambiente y la Secretaría de Planeación, que es importante tener en cuenta al abordar esta problemática.

Uno de los temas trascendentales la reclasificación de la Estructura Ecológica Principal. En el POT vigente (Decreto 190 de 2004) la EEP – Estructura Ecológica Principal (Decreto 190 de 2004) incluía los Parques Ecológicos de Humedal y restringía las actividades de recreación únicamente a las de recreación pasiva y de contemplación en los mismos. Por el contrario, en el POT de Peñalosa se crean unas nuevas clasificaciones que son altamente confusas y que generan una cantidad de dudas alrededor de las actividades y obras permitidas en los humedales.

En este sentido, se crea la EAEP – Estructura Ambiental y de Espacio Público (Art. 45 POT Peñalosa) dentro de la cual se mantiene la clasificación de la Estructura Ecológica Principal (Art. 53) en la que se incluyen las Áreas Protegidas del Orden Distrital, de las que hacen parte los Parques Ecológicos de Humedal, permitiendo en ellos la recreación en sentido amplio (activa y pasiva).

Dentro de la EAEP también encontramos el SEPP – Sistema de Espacios Públicos de Permanencia (Art. 57) donde se establece que todas las funciones de permanencia se pueden desarrollar en todos los espacios que integran la EAEP, lo que por supuesto incluye a los humedales y permite la adecuación para recreación e iluminación (Art. 58), lo que actualmente se encuentra prohibido.

En el SDS – Sistema de Drenaje Natural (Art. 61), que pertenece también al EAEP, se incluyen los humedales sin que se especifiquen las implicaciones de esta inclusión de forma clara. En el mismo sentido ocurre con la inclusión de los humedales dentro de las clasificaciones de Proyectos estructurantes para Construcción del Circuito Ambiental y los Parques de Protección Lineales Hídricos.

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Ahora bien, en cuanto a la definición de los Parques Ecológicos de Humedal del nuevo POT, encontramos que ahora se permiten actividades de recreación en términos generales lo que abre la puerta a actividades de recreación activa, además de la construcción de infraestructura para recreación activa en las ZMPA (Zonas de Manejo y Preservación Ambiental).

Es necesario mencionar que se debe tener en cuenta el Decreto 1468 de 2018 (Declaración de 11 Humedales de Bogotá como Ramsar) para expedir los Planes de Manejo Ambiental, el cual exige que se tomen como base los actuales PMA, lo cual parece ser desconocido en este nuevo plan debido a que propone modificaciones a estos PMA desconociendo las prohibiciones consagradas en los PMA vigentes.

Sobre las actividades permitidas dentro de los humedales, esta propuesta de POT permite actividades recreativas, culturales, de comercio y servicios generales, servicios turísticos, preparación y consumo de alimentos y servicios de parqueadero. En el POT actual de prohíben actividades de tipo agrícola y pecuario, forestal productor, recreación activa, minero industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, dotacionales salvo los mencionados como permitidos; lo cual se desconoce con este proyecto que permite la recreación activa. Ante esto cabe preguntarse, ¿por qué si en el articulado del proyecto de POT la destinación principal de los Humedales es la preservación y conservación ambiental, se permiten todas estas actividades que amenazan dicha destinación?.

Otra modificación al régimen ambiental de los humedales es la introducción de los Perfiles de Naturalidad, que son la composición que deben tener las áreas protegidas entre zonas de diferentes niveles de preservación de la naturaleza, a partir de una escala de 11 niveles de zonas donde la 0 (cero) es la más artificial y la 10 (diez) es espacio natural virgen, y donde de 0 a 4 se considera de baja naturalidad y de 5 a 10 de alta naturalidad. Esta clasificación es justificada por un estudio de Machado (2004), donde efectivamente se tienen los mismos 11 niveles de naturalidad con los mismos títulos, pero en el proyecto de POT se tergiversa totalmente su contenido, entre otras cosas para permitir la construcción de senderos y ciclorutas entre los niveles 0 y 6.

Para el caso de los humedales se exige un porcentaje mínimo de 75% de alta naturalidad y un máximo de 25% de baja naturalidad, dentro de la cual se permite un 2% para los niveles 1 y 2 que permiten la construcción de obras duras, un 23% entre los niveles 3 y 4 que permiten la construcción de obras permeables artificiales y un 25% entre los niveles 5 y 6 donde se permiten obras permeables naturales. Dentro de estos tres niveles de obras, en todos se pueden construir ciclorutas, contrariando de nuevo la protección vigente de no permitir actividades de recreación activa en los humedales.

Cabe mencionar que los Parques de Protección y los Parques Lineales Hídricos también abren la posibilidad a espacios recreativos y deportivos, y que los Perfiles de Naturalidad deben ser precisados en los Planes de manejo (PMA), lo que implica reformar todos PMA actuales, retrocediendo en el nivel de protección de estos ecosistemas.

Por último, sobre los niveles de ruido permitidos en los humedales es absurdo que el nuevo POT permita máximos de ruido para los Parques Ecológicos de Humedal iguales a los de hoteles, centros educativos, parques metropolitanos y oficinas.

Conclusión

A modo de conclusión, se genera una voz de alerta frente a la gran cantidad de retrocesos que implica la aprobación del Proyecto de POT analizado para la preservación y conservación de los ecosistemas de humedal, debido a que lejos de aumentar los niveles de protección y facilitar la implementación de Planes de Manejo Ambiental que fomenten efectivamente la recuperación de los humedales, nos encontramos con la permisión de actividades de recreación pasiva y turismo. Para esto, se permiten obras duras dentro de los humedales, afectando gravemente el equilibrio de estos ecosistemas además de amenazar la fauna que los habita.

Este POT no es más que la continuación de la política en contra de los humedales que se ha querido implementar desde esta administración con la construcción de obras duras y la permisión de recreación activa en los mismos, que desde la Fundación Humedales Bogotá hemos buscado frenar mediante acciones judiciales durante años.

Fotos:

  • Jorge Emmanuel Escobar Moreno: @pezcapitan

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